Gobierno eleva límite de inversión en el exterior de AFP a 40% del fondo
La norma reitera que el BCR podrá establecer porcentajes máximos operativos y/o sublímites a lo establecido, y para ello deberá contar con la opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). | |
El Poder Ejecutivo elevó hoy (martes) de 20 a 40 por ciento el límite legal de inversión en el exterior de los fondos previsionales que manejan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República para implementar el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.
Cabe señalar que el límite operativo de inversión de las AFP en el exterior, que fija el Banco Central de Reserva (BCR), es de 20 por ciento, similar al límite legal vigente hasta hoy.
Según el decreto legislativo publicado hoy (martes) por el Poder Ejecutivo, la suma de las inversiones de los fondos previsionales a cargo de las AFP en instrumentos emitidos o garantizados por el Estado peruano tendrá un límite máximo de 30 por ciento del valor del fondo.
Asimismo, la suma de las inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por el BCR tendrá como máximo 30 por ciento del valor del fondo.
La suma de las inversiones precedentes (en instrumentos del Gobierno y del BCR) no podrá superar de manera conjunta el 40 por ciento del valor del fondo.
Además, indica que la suma de las inversiones en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior como máximo debe ser el 30 por ciento del valor del fondo.
Igualmente, la norma reitera que el BCR podrá establecer porcentajes máximos operativos y/o sublímites a lo establecido, y para ello deberá contar con la opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Las inversiones de los fondos de pensiones sólo podrán efectuarse en dichos porcentajes, y en caso de que el BCR no determine porcentajes máximos se entenderán aplicables los señalados en la norma publicada el martes.
Sostiene también que la SBS, de acuerdo con los criterios técnicos y las necesidades del sistema de pensiones, tendrá a su cargo fijar límites de inversión que puedan efectuar las AFP.
La norma indica que estas inversiones deben generar una rentabilidad cuyo resultado neto será materia de una adecuada difusión hacia los afiliados y público en general.
"Dicha rentabilidad será ordenada de mayor a menor en función de los niveles obtenidos por cada AFP, de acuerdo con las normas y periodicidad que sobre el particular apruebe la SBS.